ARTICULO 467.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:
I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). La mayor que resulte entre $505.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). La mayor que resulte entre $914.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior; (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $692.50 y el 8% de la contribución que debió declararse. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)