ARTICULO 468.- Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $505.00 a $874.50, por cada requerimiento. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad. (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) La misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código. (REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 468
TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO II De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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