Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 470

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y

ARTICULO 470.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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