Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 471

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y

ARTICULO 471.- Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones o aprovechamientos incluyendo las retenidas o recaudadas, de conformidad con este Código, y sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. Del 40% al 50% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando el infractor las pague junto con su actualización y accesorios correspondientes, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamientos que omitió, tratándose de la omisión en los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 10% al 20% de la contribución; y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. Del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, en los demás casos; tratándose de los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 30% al 60% de la contribución omitida. Si las autoridades fiscales determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones. El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría. También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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