ARTICULO 473.- La falta de pago de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 304, tendrá como consecuencia que no se puedan utilizar para el ejercicio del comercio, las vías y áreas públicas permisionadas o concesionadas y, por lo tanto, las Alcaldías podrán proceder al retiro de las personas que las ocupen, independientemente de las demás sanciones que resulten aplicables. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 473
TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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