Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 474 BIS

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO III De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones y

ARTICULO 474 BIS.- A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Igual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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