ARTICULO 475.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. De $9,484.00 a $18,973.50, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales; (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. De $2,276.00 a $5,119.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo; (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. De $11,380.00 a $30,348.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. De $4,550.50 a $9,484.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas; (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. De $27,364.50 a $68,410.50, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI. De $24,628.50 a $61,567.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.