Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 476

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios

ARTICULO 476.- Cuando los notarios, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 27, 121, 122, 123, 124 y demás que establece este Código, se les impondrá una multa cuyo monto mínimo sea el equivalente a las contribuciones, aprovechamientos o productos omitidos y como máximo, el doble de las mismas, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de algún delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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