Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 478

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios

ARTICULO 478.- En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Rangos Mínima Máxima A $29,758.79 $31,634.90 B $31,634.91 $34,449.06 C $34,449.07 $38,201.30 D $38,201.31 $41,953.58 E $41,953.59 $45,705.82 F $45,705.83 $49,458.03 G $49,458.04 $53,210.28 H $53,210.29 $56,962.55 I $56,962.56 $60,714.81 J $60,714.82 $64,467.04 K $64,467.05 $68,219.29 L $68,219.30 $71,973.31 M $71,973.32 $118,881.76 N $118,881.77 $238,532.42 O $238,532.43 $747,400.95 P $747,400.96 $1,152,828.63 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de $86,463.50

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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