Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 479

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios

ARTICULO 479.- En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. De $9,785.50 a $29,354.50 por las comprendidas en la fracción I; (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. De $23,328.00 a $69,983.50 por las comprendidas en la fracción II, y (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. De $89,836.50 a $269,509.50 por las comprendidas en la fracción III.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.