Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 481

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios

ARTICULO 481.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, ya sea por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional emitida por autoridad competente, se podrá imponer al notificador, actuario o personal habilitado que la hubiere practicado, una multa mínima de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta el 50% de la cantidad consignada en el documento a diligenciar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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