Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 483

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO VII Del Destino de las Sanciones Fiscales

ARTICULO 483.- De los ingresos efectivos que la Ciudad de México obtenga por conceptos de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece este Código y que hubieran quedado firmes, con exclusión de las que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las Entidades así como los de programas de regulación fiscal, el 15% se destinará a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa, el 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, y el 60% restante se destinará al personal que participa directamente en el cobro de la multa, en la forma y términos que previenen los acuerdos de carácter administrativo que para tal efecto emita la Secretaría, privilegiando la mejora continua del desempeño mediante la integración, aplicación, seguimiento y evaluación de los respectivos indicadores. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Tratándose del mejoramiento de infraestructura, el fondo que para el efecto se constituya podrá destinarse a dotar de la misma a las áreas de la Secretaría que no participen directamente en el cobro de las multas, siempre y cuando se hayan satisfecho las necesidades de las que sí lo hagan. (ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por infraestructura los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de multas pagadas por infracciones relacionadas con los trámites de las licencias, permisos o los registros de manifestación de construcción, se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable, para tal efecto deberán ser destinadas a obras y trabajos para mejoramiento de la infraestructura urbana de la demarcación. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) El Jefe de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría, deberá rendir un informe semestral al Congreso, que contenga de manera desagregada la distribución y a cuánto ascienden los montos de los fondos a que se refiere el presente artículo; dicho informe deberá ser distinto al que se encuentra obligado a presentar trimestralmente a dicho órgano legislativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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