Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 482

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO VI De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación

ARTICULO 482.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $14,680.00 a $29,354.50

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; (ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y

V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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