ARTICULO 482.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $14,680.00 a $29,354.50
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; (ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;
III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y
V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.