Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 499

TITULO CUARTO DE LOS DELITOS · CAPITULO VI De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes

ARTICULO 499.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo; (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos. CAPITULO VII De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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