Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 70

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

ARTICULO 70.- Las declaraciones, que en los términos de este Código presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por ellos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación. (REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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