ARTICULO 71.- Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago, en su caso.
Artículo 71
TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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