Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 85

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 85.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando:

I. El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

II. No lleven control o medición del agua extraída;

III. No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho;

IV. No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código;

V. No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y

VI. Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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