Artículo 10. Para efectos de la aplicación de las leyes fiscales en el Estado, se consideran erogaciones de previsión social a favor de los trabajadores, siempre y cuando se otorguen de manera general, las efectuadas por los obligados al pago de contribuciones, cuando tengan por objeto satisfacer contingencias de dichos trabajadores o sus necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los mismos, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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