Artículo 9. Cuando en las leyes fiscales se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización será la que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos que establece la constitución del país y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo cuando en las leyes fiscales se haga referencia a las Unidades de Inversión será la que determine el Banco de México en los términos que establece la legislación de la materia.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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