Artículo 8. Se consideran enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que se consideren público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas no se pretenda deducir su erogación para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o acreditar para los fines de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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