Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 105

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 105. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos, y el valor de los actos y actividades por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Exista oposición o se obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, documentación comprobatoria de más del 3% de cualquier concepto que se hubiere declarado; o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Se dé cualquiera de las siguientes irregularidades: a) Exista omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre lo declarado. b) Exista registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

IV. No hayan solicitado su inscripción en el registro estatal de contribuyentes después de 6 meses de haber iniciado actividades.

V. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva realizada por la autoridad en los términos de este artículo, será independiente de las sanciones a que se haga acreedor el contribuyente o los responsables solidarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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