Artículo 106. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Secretaría. La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización. b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización. c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización. d) Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita. La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 23 de este Código. Cuando la solicitud de pago a plazos se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, solo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo.