Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 110

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 110. Las copias, impresiones, certificaciones, o reproducciones que deriven de documentos físicos, o del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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