Artículo 14. Cuando por la prestación de un servicio se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará como valor de la contraprestación, el valor en moneda nacional de los bienes o servicios recibidos, en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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