Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 140

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 140. Para el desarrollo de la diligencia de visita domiciliaria las autoridades fiscales, el contribuyente visitado, responsable solidario, o la persona con quien se entienda la diligencia, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de este, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

III. Al notificar la orden de visita domiciliaria en el lugar o lugares señalados en él, los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, y si esta se niega a designarlos, los visitadores procederán a hacerlo sin que esta circunstancia afecte la legalidad de la diligencia en su integridad. Los testigos podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar en que se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de serlo; en estos casos, los visitadores requerirán a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe otros que los sustituyan, y en caso de su negativa para hacerlo, los visitadores los designarán. La sustitución de testigos no invalida los resultados de la visita.

Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia.

[Artículo adicionado en su fracción III un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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