Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 155

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 155. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o erogaciones por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por él, aun cuando se encuentren sin su nombre o aparezcan a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente revisado.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que sean localizados en poder de otras personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, o sus familiares, corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente.

III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan con sus registros contables que esté obligado a llevar, son ingresos o valor de operaciones por los que se encuentra sujeto al pago de contribuciones estatales. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró los depósito que hubiere realizado en su cuenta bancaria, cuando estando obligado a llevarla, no la proporcione a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos realizados en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando se efectúen pagos de deudas de la empresa del contribuyente con cheques de dicha cuenta, o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa del contribuyente y esta no los registre en su contabilidad.

V. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores del mismo, que no se correspondan con los registros de su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas, que fueron enajenadas y no registradas, por las que obtuvo ingresos por los que deba pagar contribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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