Artículo 21. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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