Artículo 20. Salvo disposición expresa en contrario, o cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación, corresponderá a los obligados al pago, la determinación de las contribuciones a su cargo, las cuales deberán pagarse junto con sus accesorios, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento de su causación.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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