Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 20. Salvo disposición expresa en contrario, o cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación, corresponderá a los obligados al pago, la determinación de las contribuciones a su cargo, las cuales deberán pagarse junto con sus accesorios, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento de su causación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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