Artículo 19. Las contribuciones se causan cuando se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la legislación fiscal, y se determinan conforme las disposiciones vigentes en el momento en que se originan. Para efectos de su determinación, les son aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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