Artículo 18 . Para efectos de sus responsabilidades y del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se consideran residentes en territorio del Estado, a:
I. Las personas físicas cuando: a) Realicen actividades por las cuales deben pagar contribuciones, y hayan establecido su casa habitación en el Estado. Cuando las personas físicas de que se trate, simultáneamente tengan casa habitación en otro estado, se considerarán residentes en el Estado si en él se ubica la principal fuente de beneficios por la realización de las actividades generadoras de sus obligaciones fiscales. Para estos efectos, se considerará que se ubica en el Estado su principal fuente de beneficios cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en el Estado.
2. Cuando en el Estado tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
II. Las personas morales que hayan establecido en el Estado la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, entendiéndose por esta última el lugar en donde se toman día a día las decisiones de la empresa.