Artículo 17. Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, dentro del Estado. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior: el local que utilicen en el Estado para el desempeño de sus actos o actividades afectos a contribuciones o aprovechamientos. c) En caso que no se disponga de un local dentro del Estado para el desarrollo de sus actividades o las realicen en la vía pública: su casa habitación si esta se encuentra dentro del Estado.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.
II. En el caso de personas morales: a) El local en donde se encuentre su administración principal, si esta se ubica en el Estado. b) El local en que realicen sus actividades si la administración principal se encuentra fuera del Estado; Cuando se tengan dos o más establecimientos en el Estado, el local que para tales efectos se designe, y si no se designa, cualquiera de dichos locales. Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia expresa a domicilio fiscal, lo dispuesto en este artículo, es aplicable solo para efectos del cumplimiento de obligaciones a cargo del contribuyente, y no contraría a la ejecución de los procedimientos que la autoridad realice en el ejercicio de sus facultades conforme las demás disposiciones de este Código. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio indistintamente.