Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 210

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 210. En caso de remates vía presencial, las posturas podrán efectuarse por escrito dirigido al jefe de la oficina exactora y, tratándose de remates convocados vía electrónica, la postura deberá enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate; en este último caso, la Secretaría, mandará el acuse de recibo electrónico con sello digital que confirme la recepción de las posturas. Para intervenir en una subasta presencial será necesario que el postor, realice el depósito en las cajas de la oficina ejecutora, del importe correspondiente a cuando menos el 10% del valor fijado a los bienes que se pretenden rematar; en caso de convocatorias vía electrónica, antes del envío de su postura, se deberá realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente a cuando menos el 10% del valor fijado a los bienes señalados en la convocatoria. El depósito y/o transferencia, deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría, y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 214, 215, y 216 de este Código. El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores que no hubieren resultado adjudicados, los fondos depositados y/o transferidos electrónicamente, y los que correspondan al admitido, continuarán como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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