Artículo 215. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido por el postor adjudicado. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras que hubiere realizado. Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
Artículo 215
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.