Artículo 216. Los bienes adquiridos en remate, pasaran a ser propiedad del adquirente libre de gravámenes y a fin de que estos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicara al registro público correspondiente, en un plazo que no excederá de quince días. Los Directores o Encargados del Registro Público de la Propiedad deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las autoridades ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación. El incumplimiento de lo ordenado en este precepto se castigará en los términos que establece este Código. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Artículo 216
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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