Artículo 217. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente girando en un plazo no mayor a treinta días, las órdenes necesarias, aun las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Artículo 217
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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