Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 218

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 218. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que este lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquel podrá en un plazo seis meses contado a partir de la fecha en que hubiere solicitado la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la cancelación de la operación realizada, y la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará dentro del plazo de dos meses a partir de la solicitud de devolución del depósito la cantidad depositada por el postor, actualizada en términos de lo establecido en el artículo 23 de este Código desde la fecha en que se hubiere realizado el depósito de la postura o el pago definitivo, hasta la fecha en que dicha devolución se realice. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, previo acuerdo con el adquirente de los mismos en que así lo acepte, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes. En el caso que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, esta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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