Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 220

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 220. El Fisco Estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores.

II. A falta de pujas, o en caso de posturas o pujas iguales, cuando la cantidad ofrecida no sea mayor a la base fijada para el remate, y esta no sea mayor al crédito fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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