Artículo 222. Los bienes adjudicados o que hayan causado abandono a favor del Fisco Estatal, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos, y podrán ser enajenados por la autoridad ejecutora fuera de remate.
[Artículo reformado en el párrafo quinto mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]