Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 213

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 213. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que en este Código se señalan, perderá el importe del depósito que hubiere constituido, el cual será aplicado de inmediato por la autoridad ejecutora en favor del Fisco Estatal. La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimento de sus obligaciones del postor ganador. En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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