Artículo 245. Las autoridades fiscales competentes, por las infracciones cometidas por los contribuyentes y sujetos obligados, podrán imponer las multas administrativas que en este Código y demás disposiciones aplicables se establecen, y la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, es independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 23 de este Código.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0636/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2019]