Artículo 247. Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en este Código los contribuyentes y sujetos obligados que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, deberán emitirse resoluciones independientes y cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Artículo 247
TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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