Artículo 248. Los servidores públicos de la administración pública estatal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en los términos de la ley de responsabilidades aplicable, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de servidores públicos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:
I. Que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.