Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 258

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones

Artículo 258. Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y en general, no vigilar el cumplimiento de estas, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

II. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

III. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

IV. No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar el auxilio y colaboración que este Código establece a las autoridades fiscales, inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae esta fracción, alterados o falsificados, dará lugar una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización.

V. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

VI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

VIII. Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo, dará lugar a una multa de 800 a 1500 Unidades de Medida y Actualización.

IX. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

X. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

XI. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

XII. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

XIII. Por la pérdida o extravío de formas valoradas de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización, por cada formato.

XIV. Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada conocida con motivo de su participación en los actos de fiscalización, se impondrá una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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