Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 259

TÍTULO SÉPTIMO De las Infracciones

Artículo 259. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

III. Ser copartícipe en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

ARTÍCULOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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