Artículo 32. Son créditos fiscales las cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, provenientes de contribuciones y sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellas a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Artículo 32
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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