Artículo 37. Para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá, en cada ejercicio fiscal, los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos para el Estado. Solo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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