Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 39

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 39. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Cuando en las disposiciones aplicables así se haya establecido, los ingresos por aprovechamientos derivados de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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