Artículo 4. Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones, así como las que establecen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sin que se contravenga la naturaleza propia del derecho fiscal, la aplicación de las disposiciones fiscales no contenidas en el párrafo anterior, se realizará a través de cualquier método de interpretación jurídica, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal del Estado, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, las normas del derecho común vigentes en el Estado, y el derecho federal común.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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