Artículo 5. Las leyes y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo que en las mismas se señale una fecha posterior.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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