Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 48

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 48. Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes tendrán asignado un buzón fiscal, consistente en un sistema de comunicación electrónico, ubicado en la página de internet de la Secretaría a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón fiscal deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya sido enviado un aviso electrónico por la Secretaría mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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